S5.150Las bandas:
13 553 - 13 567 kHz (frecuencia central 13
560 kHz), 26 957 - 27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz),
40.66 - 40.70 MHz (frecuencia central 40.68 MHz), 902 - 928 MHz
en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz), 2 400 - 2
500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725 - 5 875 MHz (frecuencia
central 5 800 MHz) y 24 - 24.25 GHz (frecuencia central 24.125 GHz)
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial
resultante de estas aplicaciones.
Los equipos ICM que funcionen
en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del
número S15.13.
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MEX19 El 28
de noviembre de 1988, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el Reglamento para instalar y operar
estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados.
MEX125La banda
de 890 - 960 MHz está siendo despejada de los sistemas
de microondas que transmiten radiotelefonía multicanal
de punto a punto.
MEX128La banda
de frecuencias de 902 - 928 MHz está destinada para aplicaciones
del servicio fijo y móvil utilizando tecnologías
convencionales, cuyas aplicaciones principales son la transmisión
de datos de baja velocidad; así como para la operación
de sistemas meteorológicos, dando la protección
necesaria a los equipos Industriales Científicos y Médicos
(ICM).
MEX130Las especificaciones
para la instalación y operación de sistemas de
radiocomunicación que emplean la técnica de espectro
disperso en las bandas de 902 - 928 MHz, 2 450 - 2 483.5 MHz
y 5 725 - 5 850 MHz, se establecen en la Norma Oficial
Mexicana Emergente, NOM-EM-121-SCT1-1994,
publicada el 22 de diciembre
de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. Para evaluar
la factibilidad técnica de emplear también la banda
2 400 - 2 450 MHz para espectro disperso, se realizan estudios
de convivencia con los sistemas en operación en México.
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